Re: LSSI y difusión de banda ancha en zona rural.

César López Sáenz <[email protected]>
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Message-ID <[email protected]>
El vie, 30-06-2006 a las 10:19 +0200, julen escribió:
> El 30/06/2006, a las 10:02, Queru escribió:
> 
> > Que banda de facinerosos. Y la gente se quejaba de la patada en la
> > puerta de Corcuera... ¡Esto es incluso más grave!
> 
> ....a mi personalmente me cabrea el tema...y no se... os daría mi  
> opinión de lo que es un "agente facultado"... pero mejor me callo y  
> si algún día se diese el caso y se presentase un pollo en mi puerta  
> pidiéndome lo que pasa por mi red ya le expondré mi facultado  
> criterio...
> 

Pues si que está la LSSI buena, la cuestión es que no acuden a casa del
cliente final a ver que circula por la red, en principio. Sino que
obligan al ISP, proveedor de servicio o similar a guardar información de
lo que hacen sus clientes. Cuando se conectan, se desconezcan, y lo que
no tengo claro es si les hacen también guardar a que sitios acceden y
cuanto tiempo permanecen en esos sitios.

Si trasladamos esto al mundo NO VIRTUAL es como si a cada ayuntamiento
le exigen controlar que hace cada uno de sus cidudadanos, que sitios
frecuenta, cuando los frecuenta, y que hacen. Vamos que hay más de un
derecho constitucional que se lo saltan a la torera, como el derecho a
la intimidad y seguro que algún otro. 



> Saludos
> >
> > El 30/06/2006, a las 9:19, Juande Egido escribió:
> >
> >> Queru escribió:
> >>> El 29/06/2006, a las 10:49, Juande Egido escribió:
> >>>> También en teoría tienes que estar preparado
> >>>> para poder sniffar lo que pasa a requerimiento de los agentes  
> >>>> (no de
> >>>> cualquier agente, hay unos requisitos).
> >>>
> >>> De cualquier agente de policía provisto de la correspondiente orden
> >>> judicial para la intervención de las comunicaciones de alguien en
> >>> concreto, espero.
> >>
> >> Sería lo lógico ¿no? Pues no del todo.
> >> Para sniffar los paquetes completos sí. Pero desde el verano, el
> >> Consejo
> >> de Ministros vía Reglamento, autoriza a los "agentes facultados" a
> >> poder
> >> trazar la comunicación de una persona sin tener orden judicial. Es
> >> decir, que las cabeceras (origen, destino, timestamp) se las tienes
> >> que
> >> dar sí o sí. Lo que no aclara el citado reglamento es quién es un
> >> agente
> >> facultado.
> >>
> >> Te iba a pasar el enlace al pdf que publicó el Consejo de Ministros,
> >> pero me da un 404. De todas formas, este tema lo siguieron mucho los
> >> chicos de ciberpunk, seguro que tienen un enlace bueno.
> >>
> >>
> >> -- 
> >> Un abrazo, Juande.
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