Re: LSSI y difusión de banda ancha en zona rural.
César López Sáenz <[email protected]>
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El vie, 30-06-2006 a las 10:19 +0200, julen escribió: > El 30/06/2006, a las 10:02, Queru escribió: > > > Que banda de facinerosos. Y la gente se quejaba de la patada en la > > puerta de Corcuera... ¡Esto es incluso más grave! > > ....a mi personalmente me cabrea el tema...y no se... os daría mi > opinión de lo que es un "agente facultado"... pero mejor me callo y > si algún día se diese el caso y se presentase un pollo en mi puerta > pidiéndome lo que pasa por mi red ya le expondré mi facultado > criterio... > Pues si que está la LSSI buena, la cuestión es que no acuden a casa del cliente final a ver que circula por la red, en principio. Sino que obligan al ISP, proveedor de servicio o similar a guardar información de lo que hacen sus clientes. Cuando se conectan, se desconezcan, y lo que no tengo claro es si les hacen también guardar a que sitios acceden y cuanto tiempo permanecen en esos sitios. Si trasladamos esto al mundo NO VIRTUAL es como si a cada ayuntamiento le exigen controlar que hace cada uno de sus cidudadanos, que sitios frecuenta, cuando los frecuenta, y que hacen. Vamos que hay más de un derecho constitucional que se lo saltan a la torera, como el derecho a la intimidad y seguro que algún otro. > Saludos > > > > El 30/06/2006, a las 9:19, Juande Egido escribió: > > > >> Queru escribió: > >>> El 29/06/2006, a las 10:49, Juande Egido escribió: > >>>> También en teoría tienes que estar preparado > >>>> para poder sniffar lo que pasa a requerimiento de los agentes > >>>> (no de > >>>> cualquier agente, hay unos requisitos). > >>> > >>> De cualquier agente de policía provisto de la correspondiente orden > >>> judicial para la intervención de las comunicaciones de alguien en > >>> concreto, espero. > >> > >> Sería lo lógico ¿no? Pues no del todo. > >> Para sniffar los paquetes completos sí. Pero desde el verano, el > >> Consejo > >> de Ministros vía Reglamento, autoriza a los "agentes facultados" a > >> poder > >> trazar la comunicación de una persona sin tener orden judicial. Es > >> decir, que las cabeceras (origen, destino, timestamp) se las tienes > >> que > >> dar sí o sí. Lo que no aclara el citado reglamento es quién es un > >> agente > >> facultado. > >> > >> Te iba a pasar el enlace al pdf que publicó el Consejo de Ministros, > >> pero me da un 404. De todas formas, este tema lo siguieron mucho los > >> chicos de ciberpunk, seguro que tienen un enlace bueno. > >> > >> > >> -- > >> Un abrazo, Juande. > >> http://www.zaforas.net > >> _______________________________________________ > >> zgzwl mailing list > >> [email protected] > >> http://zaragozawireless.org/mailman/listinfo/zgzwl > > > > _______________________________________________ > > zgzwl mailing list > > [email protected] > > http://zaragozawireless.org/mailman/listinfo/zgzwl > > > > ------------------------------------------------------------------------ > -- > Julen Urdangarin García > > mail: [email protected] > msn: [email protected] > skype : bakunin86 > web: www.welcometodarwin.tk > ------------------------------------------------------------------------ > - > > > _______________________________________________ > zgzwl mailing list > [email protected] > http://zaragozawireless.org/mailman/listinfo/zgzwl _______________________________________________ zgzwl mailing list [email protected] http://zaragozawireless.org/mailman/listinfo/zgzwl