[OT] Respuesta de la SGAE
Chema Cortés <[email protected]> Thu, 23 Sep 2004 13:36:05 +0200
| Newsgroups | gmane.org.user-groups.zaralinux |
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| Message-ID | <[email protected]> |
Como está un poco parada ésta lista, aquí os envío una "sugerencia" que he hecho a la SGAE, y lo que me han respondido. Espero que os divierta y a ver si se anima alguno más a quejarse contra el canon por CD-R: Petición: En relación con el comunicado de prensa en el que se expone el derecho de la SGAE a reclamar por la actuaciones de bandas de música durante los partidos del Valencia CF, creo totalmente acertado que sea reconocido el derecho de autor, y que el Valencia CF acepte como un gasto más el pago de estos derechos. Pero en correspondencia, me parece injusto que la SGAE no considere para nada la reclamación que se realiza desde ciertos sectores sobre el cobro inadecuado de canon por copia privada en CDs en su uso "habitual" como soporte de datos. Puede que ambas posturas tenga poco o nada de relación, pero si se trata de "lavar la imagen" de la SGAE a través de comunicados, es hora de que la SGAE haga algo más que quejarse y sea condescendiente con las quejas que a su vez se le presentan. Reciban un cordial saludo, Chema Respuesta: Estimado Chema: Gracias por contactar con SGAE. Respondiendo a su consulta, señalarle que la remuneración por Copia Privada no la ha establecido la SGAE sino la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, por lo que no sólo no es ilegal percibir dicha remuneración, sino que dicha Ley nos OBLIGA a recaudarla a nosotros y a otras cinco entidades de gestión. Es también la Ley de Propiedad Intelectual la que establece que la citada remuneración sólo pueda ser percibida a través de una entidad de gestión. Dicha remuneración por copia privada se aplica, según la Ley de Propiedad Intelectual, a todos los soportes que se venden en España, independientemente del uso que les dé el consumidor. No obstante, en la remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar repertorio protegido, por lo que no es posible la exención que nos solicita. Las únicas excepciones que contempla la Ley son los productores fonográficos y videográficos y las entidades de radiodifusión. Por otra parte, la misma Ley establece dicha remuneración sobre TODOS los equipos, aparatos y materiales IDÓNEOS para la grabación de obras musicales y audiovisuales, independientemente de su contenido. Quedando a su entera disposición, reciba un saludo muy cordial. Atentamente, Atención al cliente SGAE
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